Riesgos y Medidas Preventivas contra la exposición a radiacion UV de Origen Solar
Introducción
Los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando estén expuestos a radiaciones ultravioleta. Para estos efectos, los Contratos de Trabajo o Reglamentos Internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso del elemento protector correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud.)
1.- Radiación ultravioleta y salud: Generalidades
• El daño por la exposición solar es acumulativo a través de toda la vida y se expresa a través de la disfunción celular.
• Los niños y los adolescentes reciben tres veces más radiación anual que los adultos.
• El mayor grado de exposición (80%) se da durante los primeros 20 a 30 años de vida.
2.- ¿Cuáles son las consecuencias de la exposición a Radiación Solar ?
• Lesiones o alteraciones, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica.
• Alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento.
• Tumores malignos de piel.
• Cataratas a nivel ocular.
3.- ¿Qué personas tienen mayor riesgo de contraer Cáncer a la Piel?
• Con piel muy clara, pelo rubio o pelirrojo y ojos claros.
• que se queman con facilidad.
• de 50 o más lunares en el cuerpo.
• con exposición solar considerable.
• con antecedentes de quemaduras solares en la infancia.
• con antecedentes personales y familiares de cáncer de piel
4.- ¿Qué es un Trabajador Expuestos?
Trabajadores/as expuestos/as a RUV de origen solar se definen como aquellos que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10 y las 17 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo RUV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.
o Trabajadores agrícolas (permanentes y temporeros).
o Trabajadores en altura guardaparques, personal de centros de montaña, entre otros.
o Profesores de educación física y personas que desarrollan su actividad laboral bajo la exposición directa, en las horas de mayor intensidad de radiación.
o Trabajadores que desarrollan su actividad en zonas urbanas sin posibilidad de áreas sombreadas (Carteros, operadores de parquímetros, vigilancia pública, jardineros, entre otros)
5.- ¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores y trabajadores?
• Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control en los siguientes términos: “La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta.
• Se recomienda actualizar los Reglamentos internos de Higiene y Seguridad de las empresas, dando cumplimiento al articulo N° 19 de la Ley 20.096 y al D.S. N° 40/69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Introduciendo el riesgo de radiación UV y las medidas de control adoptadas.
• Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal.
• Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto.
• La empresa debe contar con un programa escrito de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.
• La empresa debe contar con un programa escrito de capacitación teórico – práctico para los trabajadores y trabajadoras sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV y medidas preventivas a considerar.
• Participación activa de los monitores de prevención (en empresas de menos de 25 trabajadores), comités paritarios y departamentos de prevención de riesgos para realizar un trabajo en equipo y definir cómo enfocar las estrategias de capacitación e información de los trabajadores y trabajadoras.
6.- ¿Dónde obtengo el Indice de Radiación UV Diario?
La Dirección Meteorológica de Chile es la entidad competente para realizar las mediciones que determina el valor del índice UV y emitir pronósticos e informes relacionados.
7.- ¿Qué medidas Preventivas se pueden implementar por la empresa?
• Ingenieriles: Utilización de elementos naturales o artificiales para producir sombra en lugares públicos y de trabajo. Este punto se basa en realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo o eliminar el paso de la radiación, con la finalidad de disminuir la exposición directa a la radiación UV. Ejemplo de ello es arborizar, colocar mallas, carpas, etc.
• Administrativas: En lo posible la hora de almuerzo debe ser entre las 12:30 horas y las 15 horas, en un ambiente bajo techo o sombra. Se debe capacitar en forma semestral a los trabajadores expuestos incorporando los requisitos mínimos planteados en la Guía Técnica de Radiación UV Solar del Ministerio de Salud.
• Elementos de protección personal:
o Anteojos de seguridad con filtro UV.
o Casco de seguridad con alero de protección.
o Ropa de trabajo: polera o polerón con cuello redondo y mangas largas y pantalón largo. De preferencia colores oscuros.
o Fotoprotector: se debe usar un producto con FPS 30+ como mínimo para los trabajadores expuestos.
o En caso de haber trabajadores con necesidades individuales o de exposiciones muy intensas y prolongadas, es recomendable usar FPS 50+”
o Gorros legionarios o sombreros de ala ancha que protejan adecuadamente rostro y cuello.
o Ropa adecuada como pantalones largos y polera de manga larga que sean de cuello redondo y con una tela que permita eliminar la humedad para evitar que aumente la temperatura corporal
8.- ¿Qué Factor de Protección Solar (FPS) es recomendable?
• Se debe utilizar productos con FPS 30 como mínimo para todos los trabajadores expuestos.
• Se debe utilizar productos FPS 50+ para lugares con mayor albedo, con factores personales de mayor riesgo y según faenas.
• No existe fundamento científico que avale mayor protección a medida que se aumenta la numeración del factor de protección solar. Eso llevó a la Unión Europea a incluir en la misma categoría a todo producto con un FPS mayor a 50 (50+) desde septiembre del 2006.
9.- ¿Cómo se debe aplicar el Protector Solar y que características debe cumplir?
• El protector solar debe aplicarse en todas las zonas expuestas del cuerpo, 30 minutos antes de salir al trabajo y reaplicarlo cada 3 horas durante el día.
• El empleador podrá colocar envases con dosificador de protector solar en los lugares de trabajo y debe realizar vigilancia del buen uso y aplicación del protector solar por parte de los trabajadores.
• Los envases de los productos deben permitir mantener la seguridad y eficacia del factor solar. Por lo tanto, se deben mantener en un lugar sombreado y cerrado luego de cada aplicación.
• Los envases con boca ancha sin dispensador son susceptibles de contaminación microbiológica y rápida pérdida de efectividad.
• Todo producto utilizado como protector solar, sin importar su marca registrada o denominación de fantasía, debe contar con registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP).
10.- ¿Qué sucede al momento de tener un accidente por Radiación UV?
• Los establecimientos asistenciales públicos y privados, deberán notificar a la Autoridad Sanitaria Regional los datos sobre los casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o con ocasión del trabajo. “Quemadura Solar” y detallar el porcentaje de superficie corporal quemada (SCQ).
• Dichos datos, deben ser enviados a la Autoridad Sanitaria Regional competente el último día hábil del mes de abril de cada año.
• Esta información debe ser enviada en documento electrónico tipo XML u otro que pudiera establecer el Ministerio de Salud. Ella debe contener:
o N° Casos (eventos), Días perdidos, Diagnóstico de Alta.
o Actividad Económica que realizaba el trabajador, Región del país.
• Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, se recomienda que los establecimientos informen en forma semanal a la respectiva autoridad sanitaria regional, los casos reportados de accidentes de eritema o quemaduras solares.
